En virtud de lo establecido en los artículos 6 y 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Federación Gallega de Tiro Olímpico (FEGATO), pone a disposición pública la siguiente información:
Información institucional, organizativa y de planificación
Las recogidas en el artículo 3 de los estatutos
Normativa aplicable- Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia.
- Decreto 85/2014, del 3 de julio, por el que se aprueba el Regeglamento del Registro de Entidades Deportivas de Galicia.
- Orden del 8 de septiembre de 2010 por el que se establecen los criterios para la elaboración de reglamentos y la realización de los procesos electorales en las federaciones deportivas gallegas.
- Resolución del 8 de septiembre de 2009, de la secretaría general para el Deporte, por la que se dictan las Normas del buen gobierno de las federaciones deportivas de Galicia.
- Estatutos de la Federación Gallega de Tiro Olímpico - FEGATO.
Información económica, presupuestaria y estadística
- La Federación no tiene contratos suscritos con las Administraciones Públicas.
- Convenio de colaboración entre la Secretaría General para el Deporte y la Federación Gallega de Tiro Olímpico para la promoción y desarrollo de su modalidad deportiva en el año 2024.
- Convenio entre la Secretaría General para el Deporte y la Federación Gallega de Tiro Olímpico para la utilización y gestión del campo de tiro de Cernadiñas Novas.
- Convenio entre la Real Federación Española de Tiro Olímpico y la Federación Gallega de Tiro Olímpico.
- Convenio entre la Federación Gallega de Tiro Olímpico y el Club de Tiro Olímpico Cernadiñas Novas.
- Convenio entre la Federación Galega de Tiro Olímpico y el Club de Tiro Olímpico Río Lérez.
- Memoria Económica 2020
- Cuentas 2023. Cuenta de Pérdidas y Ganancias 2023
- Informe de auditoría independiente Cuentas 2017
- Consideraciones al Informe sobre los Resultados de la Auditoría efectuada a la FEGATO del año 2017
- Dietas estipuladas
- Retribuciones anuales brutas de los máximos responsables federativos: Ningún miembro de la Junta Directiva de esta Federación Gallega de Tiro Olímpico percibe un salario en concepto del cargo que ostenta como directivo. El personal contratado por esta entidad percibe un salario por su trabajo como administrativo, nunca como remuneración del cargo directivo que ocupa, siendo esta una tarea añadida a las funciones de su contrato.